martes, 14 de junio de 2016

Calendario escolar del curso académico 2016-2017 DOGV



Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2016-2017. [2016/4334]

La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Centros y Personal Docente, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico. 

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar. En este cómputo se incluirán los días dedicados a efectuar las evaluaciones previstas en los artículos 20.3, 21, 29 y 30 bis establecidos en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 

En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Decreto 155/2015, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo: Uno Las actividades escolares del curso académico 2016-2017 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes: 

1. En Educación Infantil y Educación Primaria se iniciarán el 8 de septiembre de 2016 y finalizarán el 20 de junio de 2017. 
2. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se iniciarán el 8 de septiembre de 2016 y finalizarán el 16 de junio de 2017. 
3. En Formación Profesional se iniciarán el 8 de septiembre de 2016 y finalizarán el 16 de junio de 2017. Excepcionalmente el alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Básica de segunda oportunidad y el de programas formativos de cualificación básica iniciarán las actividades escolares el 22 de septiembre de 2016 y finalizarán el 16 de junio de 2017. 
4. En formación de personas adultas comenzarán el 19 de septiembre de 2016 y finalizarán el 9 de junio de 2017. 
5. En enseñanzas deportivas regladas y artísticas comenzarán el 19 de septiembre de 2016 y finalizarán el 16 de junio de 2017. 
6. En enseñanzas de idiomas comenzarán el 26 de septiembre de 2016 y finalizarán el 16 de junio de 2017. 
Dos 

1. El alumnado que curse primero o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros que, de forma provisional, impartan estas enseñanzas, acomodará el inicio y la finalización de sus actividades a lo establecido en el punto 2 del apartado anterior. 
2. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados. La incorporación del alumnado de Educación Infantil se efectuará en la forma prevista en las resoluciones por las que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de esta etapa. 3. Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial o a distancia, así como en la modalidad de oferta parcial tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se regirán en toda su oferta por el calendario establecido para el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial y modalidad de oferta completa, ello sin perjuicio de que, cuando un alumno esté en condiciones de obtener el título, se aplique lo establecido en el punto tercero 5 de esta resolución.

Tres 

1. En el presente curso escolar, las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán entre 848 y 858 periodos lectivos. 
2. En los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, se impartirán entre 1.009 y 1.021 los periodos lectivos. 
3. En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos periodos lectivos semanales más a los previstos en el apartado anterior.
 4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos vigentes. 
5. Los centros docentes programarán sus actividades de evaluación del alumnado según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios, en lo que se refiere alumnado de segundo curso del Bachillerato, de segundo curso de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño. Se entienden incluidas aquellas actividades del alumnado que curse simultáneamente sexto curso de enseñanzas profesionales de Música o de Danza y segundo curso del Bachillerato.
6. Los conservatorios de Música y de Danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las escuelas de Artes y superiores de Diseño, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas superiores de Cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula sus respectivos planes de estudio. 

Cuatro 

Los períodos de vacaciones de este curso escolar serán los siguientes: 
1. Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017, ambos inclusive. 
2. Vacaciones de Pascua: desde el 13 al 24 de abril de 2017, ambos inclusive. 

Cinco 

Durante este curso escolar serán festivos los días siguientes: 
12 de octubre, Fiesta Nacional de España 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos 6 de diciembre, Día de la Constitución. 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción 1 de mayo, Fiesta del Trabajo 

Seis 

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana Siete Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: 

1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. 
2. El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. 

Valencia, 7 de junio de 2016.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel

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