miércoles, 9 de noviembre de 2011

Pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de varias lenguas

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15066

Pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana

  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana


    Objeto del trámite

    La conselleria competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y de Formación Profesional.

    Inicio
  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los alumnos y alumnas que reúnan los requisitos que se indican a continuación.

    Requisitos

    - Para participar en las pruebas homologadas del Nivel Básico será requisito imprescindible que el alumnado tenga, al menos, dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba y que esté matriculado en enseñanzas de Educación Secundaria o de Formación Profesional en un centro docente de la Comunitat Valenciana.

    - En un mismo curso académico y para un mismo idioma, la participación en la prueba homologada no será incompatible con que el alumnado se presente a la prueba de certificación regulada a través de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, en el caso de que el alumno o alumna obtenga la calificación de no apto en la prueba homologada.

    Inicio
  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de solicitudes de participación comprenderá un mínimo de cinco días lectivos y se iniciará al menos un mes antes del inicio de la realización de la prueba homologada

    Inicio
  • ¿Dónde dirigirse?

    En la secretaría del centro docente en el que están matriculados.

    Inicio
  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Los alumnos y alumnas presentarán la solicitud de participación en las pruebas homologadas.

    Inicio
  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la documentación requerida.

    - Finalizado el plazo de solicitud, los centros dispondrán de dos días hábiles para publicar el listado de alumnos y alumnas admitidos, así como los plazos de subsanación de solicitudes, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    - Desarrollo de la prueba:
    1. Las pruebas homologadas de idiomas tendrán lugar en fechas comprendidas entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero del curso escolar correspondiente y se realizarán en el mismo centro en que los alumnos y alumnas estén matriculados. Los centros que opten por la modalidad individual establecerán, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, las fechas de realización de las mismas. Los centros que elaboren y administren las pruebas homologadas de forma conjunta se ajustarán a las fechas de realización que haya fijado la dirección territorial competente, con objeto de garantizar la administración de forma simultánea.
    2. Los centros docentes publicarán, con una antelación de quince días respecto del inicio de las pruebas homologadas, la estructura de los ejercicios correspondientes a cada una de las destrezas que componen la prueba, los criterios de evaluación, los materiales necesarios para el desarrollo de la prueba y la fecha y hora de realización de la prueba homologada para cada idioma.
    3. El alumnado que haya solicitado participar en la prueba deberá concurrir a ella provisto de original del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, así como de una copia de la solicitud de participación en la prueba, debidamente sellada por el centro.
    4. Todos los docentes de lenguas extranjeras encargados de la evaluación de las pruebas homologadas en un centro docente formarán parte de una junta de evaluación, que actuará de forma colegiada en todas sus actuaciones y a la que será de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La junta de evaluación estará presidida por la jefatura de Estudios de los centros públicos, o por la dirección en el caso de los centros privados. Actuará como secretario el profesor o profesora de menor edad de la junta de evaluación. Será función de la junta de evaluación la propuesta de expedición del certificado del Nivel Básico, si procede, para el alumnado que haya superado la prueba.

    - Evaluación:
    1. Cada una de las destrezas de que consta la prueba representará un 25% de la nota final. Para superar la prueba homologada será necesario obtener, al menos, el 60% de la puntuación total posible en cada una de las cuatro destrezas. Al porcentaje obtenido en cada una de las destrezas de que consta la prueba homologada se le sumará un 10% sólo en el caso de que el alumno o la alumna haya obtenido una calificación igual o superior a 7 en el idioma extranjero objeto de la prueba en el curso inmediatamente anterior al de la celebración de la mencionada prueba.
    2. Las calificaciones de cada una de las destrezas, así como la calificación final de las pruebas homologadas se expresarán en los términos «Apto» o «No apto». Esta expresión se hará constar en la correspondiente acta de evaluación y en la propuesta de expedición del certificado del Nivel Básico.
    3. Con anterioridad al día 10 de marzo, los centros docentes publicarán las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas.

    - Certificación:
    1. La expedición de los certificados de Nivel Básico estará sujeta a la superación de la prueba homologada regulada en la presente orden y a la posterior propuesta de expedición por parte de la junta de evaluación.
    2. El certificado acreditativo de haber superado el Nivel Básico será expedido por la secretaría de los institutos de Educación Secundaria y de los centros públicos de Formación Profesional, por delegación del conseller con competencias en materia de educación, y de conformidad con la Orden 6/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
    3. Los centros privados de Educación Secundaria y de Formación Profesional quedarán adscritos a un centro público a los efectos de expedición de los certificados acreditativos de Nivel Básico, en los términos que dicte la dirección general competente en materia de títulos.
    4. Los certificados de Nivel Básico permitirán acreditar competencia en idiomas propia de ese nivel, en los procedimientos que a tales efectos establezcan las administraciones públicas u otros organismos, así como estar en disposición de acceder, con carácter general, al primer curso del Nivel Intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, siguiendo el procedimiento de preinscripción y matrícula establecido para cada curso escolar.
    5. El alumnado que no obtenga el certificado del Nivel Básico podrá solicitar la expedición de una certificación académica si hubiese conseguido el dominio requerido en alguna o en diversas destrezas de la prueba homologada.

    - Reclamación:
    En cuanto a la reclamación de calificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

    Inicio
  • Información complementaria

    * LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
    - Solicitud de prueba individual o conjunta: Antes del 31 de octubre.
    - Solicitud de participación en la prueba en el centro docente correspondiente: Un mes antes del inicio de la prueba.
    - Publicación de listas provisionales de admitidos: En el plazo de dos días hábiles tras finalizar el periodo de las solicitudes de participación.
    - Subsanación de solicitudes: Diez días hábiles tras su publicación.
    - Publicación de listas definitivas y Publicación de la estructura de los ejercicios correspondientes a cada una de las destrezas: Quince días antes de la realización de la prueba.
    - Desarrollo de la prueba homologada: Entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero.
    .Modalidad individual: fechas determinadas por el centro docente.
    .Modalidad conjunta: fechas determinadas por la dirección territorial de Educación competente.
    - Publicación de calificaciones: Antes del 10 de marzo.
    - Remisión de informe estadístico de resultados a la dirección territorial: Antes del 31 de marzo.

    * ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
    Las pruebas homologadas que se administren en los centros docentes habrán de adaptar la duración y las condiciones de realización a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, deberán acreditar dicha circunstancia en el momento de solicitar la participación mediante la aportación de la certificación expedida por el órgano competente.

    Inicio
  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6646, de 08/11/11).

    Lista de normativa

    Ver Orden 20/2011, de 24 de octubre


No hay comentarios:

Publicar un comentario